• NORMAS PARA EL SUB-FORO "TERTULIA"

    A partir de la fecha 22/01/2012 en este sub-foro -además de las Normas Generales-, regirán las siguientes normas particulares:

    1. Los temas que se creen, serán como se indica en la descripción del subforo, para DEBATIR y OPINAR sobre temas que no estén relacionados con la relojería.

    2. Si un usuario crea un tema concreto (por ej. "Mi colección de sellos"), todos los demás aportes de dicha temática que realice, deberá hacerlos bajo el mismo hilo que inició, evitando dispersar multitud de aportes idénticos en el sub-foro. De no realizarlo de ese modo, el Staff procederá directamente a su borrado, sin más.

    3. No se permitirá la creación de temas sin sentido, de escaso interés colectivo, o cuya nula generación de debate haya ya sido comprobada con anterioridad (como por ej.: datos estadísticos, cotizaciones, frases célebres, refranes, efemérides y similares).

    4. Las intervenciones en este sub-foro NO computarán en el contador de intervenciones de los usuarios.

    5. FdR se reserva el derecho de ampliar estas normas en cualquier momento y sin previo aviso.

Centro Relojero Pedro Izquierdo

Normativa reciclaje pilas (relojes)

gnomo72

Well-known member
hola a todos:

una pregunta sencilla, cuando les recogen las pilas usadas de los relojes les entregan algun tipo de documento, algunos que las recogen me dicen que no es obligatorio que es una tonteria, me he estado informando en Medio Ambiente y me dicen que es obligatorio por ley que podria ser sancionado si me pillan.

Gracias

¡alaaaaaaaaa ya te he pillado!

... no tengo ni idea, bienvenido a FdR ...
 

Quintiliano

New member
hola a todos:

una pregunta sencilla, cuando les recogen las pilas usadas de los relojes les entregan algun tipo de documento, algunos que las recogen me dicen que no es obligatorio que es una tonteria, me he estado informando en Medio Ambiente y me dicen que es obligatorio por ley que podria ser sancionado si me pillan.

Gracias

Hola

En primer lugar tranquilizarte. Dirígete de nuevo a esas personas que te han dicho que "puedes ser sancionado si te pillan", asumo que se tratará de funcionarios de la concejalía de Medio Ambiente del ayuntamiento. Pregúntales qué normativa sancionadora es la que se aplica, y que por favor indiquen el precepto exacto que se infringiría, y también que indiquen cuándo fue promulgada, entró en vigor y qué autoridad es la competente para incoar un expediente sancionador en función de tal normativa.

Porque es muy fácil amenazar sin informar absolutamente de nada. Y la Administración ante todo está para ayudar a los ciudadanos, no para perseguirles.

Es más, si hay alguna normativa local o autonómica, esas personas tienen la obligación de conocer dicha normativa.

De momento puedo apuntar que hay una Directiva europea:

Enlace.

Esta Directiva es la norma fundamental; luego viene una Ley Estatal que rige en todo el Estado, la Ley 10/98 de 21 de Abril de Residuos, que fue derogada, pero estuvo vigente hasta julio de 2011.

Actualmente rige la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que es la nueva ley y es el texto que habrá que tener en cuenta, sobre el cual cada Comunidad Autónoma podrá hacer alguna regulación más detallada. En la Comunidad de Castilla y León hay normas especiales sobre residuos y Medio Ambiente y no tengo muy claro ahora cuál es la que regula el tema, pero como la ley más reciente es la estatal, voy a comentarla un poco:

En esta Ley se habla en general de "residuos" y los artículos 17 y 18 hablan de las obligaciones del poseedor de los residuos, entiendo que este apartado es de aplicación al profesional de la relojería que tiene depositadas pilas de botón (residuos).

Obligaciones que establece la ley claramente:

1) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo (en cuyo caso tendrás que estar legalizado como empresa que se dedique al reciclaje de este tipo de residuo).

2) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en esta Ley.

3) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento.

Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.

4) La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.

5) El productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.

Esto en general. Hay que leerse la ley entera pero en lo que preguntas, mi opinión a la vista de esta Ley y considerando la escasa entidad de los residuos de que estamos hablando (una caja llena de pilas de botón, no creo que podamos tomarnos esto como si fueran residuos nucleares, vaya :he: ) lo que yo haría sería pedirle un recibo a la empresa que se lleve las pilas, donde conste el número de pilas que se llevan, y la fecha y la firma, y con eso entiendo que se cumple el requisito de acreditar que se han entregado los residuos a una entidad acreditada para ello.

Asegúrate de que la empresa que te recoge las pilas te haga un recibo y que la persona que va a tu tienda lo firme identificándose. Creo que con esto debería bastar.

OJO no soy un experto en Derecho del Medio Ambiente (es una especialidad compleja como todas) así que esta es una opinión mía personal, que no tiene valor profesional. Para más información acude a la Consejería de Medio Ambiente de tu Ayuntamiento que cuenta con técnicos superiores de M.A que deberían informarte adecuadamente.

http://web.aytosalamanca.es/medioambiente/

Echa un ojo a este apartado, aquí hay dos documentos que listan los contenedores dedicados a la recogida de pilas. No he encontrado ninguna ordenanza municipal sobre ello, habría que preguntarles si tienen alguna.

http://web.aytosalamanca.es/limpieza/

Hay que mirar si hay alguna ordenanza municipal salmantina que regule esto. Supongo que no porque si la tuvieran la pondrían en el apartado de M-A.

Espero haberte ayudado, pero en todo caso, puedes consultarle a los técnicos de M-A del propio Ayuntamiento quienes deben conocerse toda la normativa.

Salu2
 

jositus

Moderador
Hola

En primer lugar tranquilizarte. Dirígete de nuevo a esas personas que te han dicho que "puedes ser sancionado si te pillan", asumo que se tratará de funcionarios de la concejalía de Medio Ambiente del ayuntamiento. Pregúntales qué normativa sancionadora es la que se aplica, y que por favor indiquen el precepto exacto que se infringiría, y también que indiquen cuándo fue promulgada, entró en vigor y qué autoridad es la competente para incoar un expediente sancionador en función de tal normativa.

Porque es muy fácil amenazar sin informar absolutamente de nada. Y la Administración ante todo está para ayudar a los ciudadanos, no para perseguirles.

Es más, si hay alguna normativa local o autonómica, esas personas tienen la obligación de conocer dicha normativa.

De momento puedo apuntar que hay una Directiva europea:

Enlace.

Esta Directiva es la norma fundamental; luego viene una Ley Estatal que rige en todo el Estado, la Ley 10/98 de 21 de Abril de Residuos, que fue derogada, pero estuvo vigente hasta julio de 2011.

Actualmente rige la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que es la nueva ley y es el texto que habrá que tener en cuenta, sobre el cual cada Comunidad Autónoma podrá hacer alguna regulación más detallada. En la Comunidad de Castilla y León hay normas especiales sobre residuos y Medio Ambiente y no tengo muy claro ahora cuál es la que regula el tema, pero como la ley más reciente es la estatal, voy a comentarla un poco:

En esta Ley se habla en general de "residuos" y los artículos 17 y 18 hablan de las obligaciones del poseedor de los residuos, entiendo que este apartado es de aplicación al profesional de la relojería que tiene depositadas pilas de botón (residuos).

Obligaciones que establece la ley claramente:

1) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo (en cuyo caso tendrás que estar legalizado como empresa que se dedique al reciclaje de este tipo de residuo).

2) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en esta Ley.

3) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento.

Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.

4) La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.

5) El productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.

Esto en general. Hay que leerse la ley entera pero en lo que preguntas, mi opinión a la vista de esta Ley y considerando la escasa entidad de los residuos de que estamos hablando (una caja llena de pilas de botón, no creo que podamos tomarnos esto como si fueran residuos nucleares, vaya :he: ) lo que yo haría sería pedirle un recibo a la empresa que se lleve las pilas, donde conste el número de pilas que se llevan, y la fecha y la firma, y con eso entiendo que se cumple el requisito de acreditar que se han entregado los residuos a una entidad acreditada para ello.

Asegúrate de que la empresa que te recoge las pilas te haga un recibo y que la persona que va a tu tienda lo firme identificándose. Creo que con esto debería bastar.

OJO no soy un experto en Derecho del Medio Ambiente (es una especialidad compleja como todas) así que esta es una opinión mía personal, que no tiene valor profesional. Para más información acude a la Consejería de Medio Ambiente de tu Ayuntamiento que cuenta con técnicos superiores de M.A que deberían informarte adecuadamente.

http://web.aytosalamanca.es/medioambiente/

Echa un ojo a este apartado, aquí hay dos documentos que listan los contenedores dedicados a la recogida de pilas. No he encontrado ninguna ordenanza municipal sobre ello, habría que preguntarles si tienen alguna.

http://web.aytosalamanca.es/limpieza/

Hay que mirar si hay alguna ordenanza municipal salmantina que regule esto. Supongo que no porque si la tuvieran la pondrían en el apartado de M-A.

Espero haberte ayudado, pero en todo caso, puedes consultarle a los técnicos de M-A del propio Ayuntamiento quienes deben conocerse toda la normativa.

Salu2

Muchas gracias Quintiliano por la explicación.
 
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