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Centro Relojero Pedro Izquierdo

Escaparates con precios ocultos.

zampetti

Moderador
Lo de las tiendas supongo que lo haran para que entres y veas los productos que no estan en el escaparate.

Pero en las joyerias/relojerias puede que sea contraproducente. Me explico, por ejemplo Rolex es una marca que conoce todo el mundo y mas o menos se tiene una idea de lo que valen, si alguien ve un reloj (sin precio) al lado de estos, puede pensar....."estos seran caros, como los otros, asi que ni me molesto". Tambien se puede dar el caso de algun despistado que entre a preguntar y encima lo miren mal o le hagan el vacio por su aspecto, que se han dado casos, al menos yo los leo en los foros.

En un caso que conozco en particular, los precios en los relojes no los ponen porque despues con el descuento se quedan mas baratos y a ojos de los representantes de las marcas puede no gustar ver los relojes a ese precio en el escaparate.
 

gnomo72

Well-known member
... yo si veo un reloj que me gusta y no veo el precio, no entro, lo busco en internet y si me hace me paso por la relojería y pregunto por él; asi ya llevo una idea de lo que mas o menos puede valer... pero creo que es un error no poner los precios, por lo menos en los de gama media... en los de alta gama a mi me da igual, el que pase a preguntar por él casi seguro que lo del dinero le da lo mismo...
 
Última edición:

Asterix

Moderador
A mí también me parece un error no poner los precios. Yo, la verdad, si no veo los precios no entro. Sin embargo, si están puestos, quizá sí.
 

cybermendi

Baneado
A mí también me parece un error no poner los precios. Yo, la verdad, si no veo los precios no entro. Sin embargo, si están puestos, quizá sí.

+1 :great:Me pasa exactamente lo mismo.

Me causa muy mala impresión tanto el que no se pongan los precios, como el que se pongan de manera ilegible. Tiendo a pensar que el reloj ( o lo que sea) nunca tendrá el mismo precio, y que este dependerá de la cara que le vea el tendero al potencial cliente. Evito esas situaciones, del mismo modo que evito regateos.
 

txus

New member
En lo que a mí respecta si no se indica el precio en el escaparate es menos probable que compre alguno de esos productos.

Saludos.
 

cavaca

Member
Lo que parece claro es que se trata de una estrategia, bien sea comercial o por motivos de seguridad; y lo que también es un hecho es que en todas las relojerías lo hacen, al menos para la gama media/alta.

En ambos casos me parece absurdo. Si es por seguridad, apostaría a que el caco sabría a qué echar antes el guante.

En el otro caso, le veo la misma explicación que a cambiar en las grandes superficies las cosas de sitio. Los expertos en marketing le encontrarán explicación, pero a mí no consigue más que cabrearme.
 

TonieT

Baneado
+1 :great:Me pasa exactamente lo mismo.

Me causa muy mala impresión tanto el que no se pongan los precios, como el que se pongan de manera ilegible. Tiendo a pensar que el reloj ( o lo que sea) nunca tendrá el mismo precio, y que este dependerá de la cara que le vea el tendero al potencial cliente. Evito esas situaciones, del mismo modo que evito regateos.

+1 exacto, ídem
 

Joanot

Active member
Si es por tema de seguridad, daré un ejemplo.
En Lleida hay una relojería- joyería con relojes de alta gama, tipo Rolex. Antes practicaban esa técnica de ocultar ocho de cada diez precios. Sufrieron tres o cuatro "alunizajes" publicados con todo detalle en la prensa local. Antes de ayer, pasé por allí y tienen todos los precios a la vista.

:nosena::nosena::nosena::nosena::nosena::nosena:
 

JoseD

New member
La verdad es que a mi me molesta bastante no poder ver el precio y creo que es una forma de reducir la libre competencia entre las tiendas.

De todos modos hay veces que no tienes más remedio que entrar en la tienda y preguntar.
 

charles

Active member
Pues en España es habitual. A mi me llamó la atención en Alemania, que todos tienen el precio puesto. Supongo que aún así, podrás pedir un detalle si te lo vas a llevar:

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aur111

Baneado
lo hacen para que piques y entres a la tienda a preguntar. Una vez dentro estarás en las garras del vendedor de turno que dará buena cuenta de ti .:rofl::rofl::rofl:
 

Asterix

Moderador
lo hacen para que piques y entres a la tienda a preguntar. Una vez dentro estarás en las garras del vendedor de turno que dará buena cuenta de ti .:rofl::rofl::rofl:
Pues en mi caso, y creo que en el caso de la mayoría, consiguen precisamente el efecto contrario.
 

arrenegado

New member
En lo que a mí respecta si no se indica el precio en el escaparate es menos probable que compre alguno de esos productos.

Saludos.

+ uno que partilha da misma opinion em portugal por vezes lo colocam mas atrás do relógio de maneira que não se consiga de maneira nenhuma ver lo precio :grrrrrr::grrrrrr::grrrrrr:

saludos

J Vargas
 

enay

Moderador
Yo tampoco entro si no veo los precios.
Si veo algo que me gusta, quiero ver el precio, y sabiendo este, a lo mejor entro, si lo veo a mi alcance.
Así, que estoy de acuerdo en que es un error. Pero es bastante frecuente.
 

Kalessin

Active member
En el caso de CyL, las leyes de información al consumidor, obligan a poner los precios en los escaparates de forma bien visible. No sé si habrá exenciones por seguridad; sé que las antigüedades están exentas, por ejemplo.

Es especialmente curioso el caso de El Corte Inglés (el de Valladolid que es el que más he visitado) que incluso en las vitrinas del interior de su sección de relojería, no pone los precios a la vista. Claramente están incumpliendo la ley.

En la sección de consumo de la web de la Junta de CyL aparece como normativa aplicable lo siguiente:

DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE (COMERCIO), POR EL QUE SE REGULA LA PUBLICIDAD Y MARCADO DE PRECIOS EN LA VENTA AL PUBLICO DE ARTICULOS AL POR MENOR
Artículo primero.- Uno. Los
establecimientos comerciales, sin excepción, quedan
obligados a exhibir el precio de las mercancías que se
encuentren expuestas para su venta. Uno punto dos. El
precio al que se refiere el apartado anterior se
denominará en lo sucesivo «precio de venta al público» y
se conocerá con las siglas P. V. P. Este precio será
anunciado en forma tal que el posible adquirente quede
informado de su contenido por la sola lectura del
anuncio, sin necesidad de obtener, a tal efecto, ningún
tipo de información complementaria. Artículo segundo.-
Uno. El precio de venta al público deberá comprender la
cantidad total que el comprador esté obligado a
satisfacer. Dicha cantidad vendrá referida a la unidad del
producto vendido, salvo que la venta se realice a granel,
en cuyo caso vendrá determinada por una unidad de
peso o medida, que deberá quedar claramente especificada.
Salvo excepciones expresamente autorizadas por la
Dirección General de Comercio Interior para aquellos
casos en los que la práctica del comercio constituya una
costumbre legítima, sólo se admitirán, a estos efectos,
como unidades válidas: el kilo, el metro y el litro,
respectivamente. No será por tanto lícita la
determinación del precio de venta con referencia a
unidades fraccionarias. Dos punto dos. En cumplimiento
de la obligación establecida en el apartado anterior, en
los precios de venta al público que se expongan deberán
incluirse todos aquellos impuestos o cargas que gravan
el producto vendido. Ello no obstante, las Empresas
mercantiles obligadas por la presente disposición están
facultadas para discriminar, en el momento de exhibir
materialmente el precio de venta, las cargas o
gravámenes que afecten al producto. Artículo tercero.-
Uno. Los precios de venta al público deberán ser
exhibidos mediante etiquetas fijadas sobre cada artículo.
En las mismas se consignará, además de los requisitos
previstos en el artículo primero y las características del
producto, su valor en guarismos precedido de las siglas
P. V. P. Tres punto dos. En cualquier caso el comprador
estará en condiciones de conocer el precio de los
artículos expuestos en el escaparate sin necesidad de
entrar en el establecimiento comercial y de conocer el
precio de los artículos expuestos en anaqueles o
armarios del interior sin precisar aclaración alguna al
respecto por parte del vendedor
. Artículo cuarto.- Para
aquellos supuestos en que no sea posible la fijación de la etiqueta a que se refiere el artículo anterior, el precio de
venta al público deberá exhibirse de tal modo que su
conocimiento sea fácil para el comprador, sin que
necesite realizar ningún esfuerzo para su comprobación.
A estos efectos se faculta a la Dirección General de
Comercio Interior para dictar normas de carácter
reglamentario, en relación con los requisitos específicos
que pueden exigir la publicidad de los precios en
determinados establecimientos. Artículo quinto.- Uno. La
venta de productos de igual naturaleza, a un mismo
precio y expuestos en forma conjunta, permitirá la
exhibición de un solo anuncio que comprenda todos los
productos. Cinco punto dos. Cuando se trate de
productos heterogéneos pero vendidos en forma
conjunta, el anuncio del precio expuesto expresará como
mínimo el valor total del conjunto. Artículo sexto.- Los
precios de los servicios serán objeto de publicidad en los
lugares donde se presten mediante anuncios
perfectamente visibles para la clientela, en los que
figuren relacionados los correspondientes servicios
ofertados y sus precios totales, con inclusión de toda
carga o gravamen sobre los mismos. Artículo séptimo.-
En los mercados minoristas o en los establecimientos
detallistas podrá llevarse a efecto la publicidad de los
precios de las mercancías en forma conjunta mediante
un panel en el que se consigne el precio de los
anteriores escalones comerciales, margen comercial
añadido y el precio final del producto. La publicidad de la
presente disposición se atendrá a las normas
reglamentarias que a tal efecto se dicten por el
Ministerio de Comercio. Artículo octavo.- Uno. La
exigencia de un precio superior al anunciado para la
venta de bienes o prestación de servicio se considerará
infracción a la disciplina del mercado, conforme a lo
previsto en el artículo tercero, apartado primero, del
Decreto número tres mil cincuenta y dos/mil novecientos
sesenta y seis. Ocho punto dos. Cuando exista
discordancia entre los precios anunciados para un mismo
producto se entenderá que la exigencia del que sea más
elevado constituye igualmente infracción administrativa
a la disciplina del mercado, conforme a la norma prevista
en el apartado anterior. Artículo noveno.- En todo caso
el quebrantamiento de las obligaciones y requisitos
exigidos en la presente disposición constituye infracción
administrativa a la disciplina del mercado. DISPOSICIÓN
FINAL Queda derogada la Orden de la Presidencia del
Gobierno de quince de julio de mil novecientos cincuenta
y dos.
]
 

Eusebio

Well-known member
Pasa en bastantes comercios y no solo de joyería-relojería. (Algunos concesionarios, tiendas de informática, ópticas, fruterías, sí, sí, fruterías, etc.).

Yo también soy partidario de tener la suficiente información con solo echarle una ojeada al escaparate. Así no molesto a la dependienta que en ese momento está terriblemente ocupada pintandose las uñas. :rules::rules:

Pero parece ser que el marketing moderno dicta otra cosa. Como ha dicho alguien ya en este hilo, se piensa que si traspasas el umbral de la tienda, ya tienen media venta hecha. Nada mas lejos de la realidad, por lo menos por mi parte.

Saludos.
 

Joanot

Active member
Pero parece ser que el marketing moderno dicta otra cosa. Como ha dicho alguien ya en este hilo, se piensa que si traspasas el umbral de la tienda, ya tienen media venta hecha. Nada mas lejos de la realidad, por lo menos por mi parte.

Saludos.

¿Alguien puede creer que si entro a preguntar el precio de un Rolex llevo 5 o 6.000 euros en el bolsillo? Prefiero saber el precio de antemano para no caer en la vergüenza de que cueste mucho mas de lo que pensaba.

¡Oído vendedores!
 
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