Claudio
Baneado
Rebuscando por acá y por acullá me he tropezado con este curioso documento, acta que es de un Acuerdo del Concejo Madrileño. Reza así:
*Pechos conçejales: impuestos municipales (en contraposición a los pechos reales, que se pagaban al Rey).
(REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Banco de datos (CORDE) [en línea]. Corpus diacrónico del español. <http://www.rae.es> [18/11/2008]
Madrid, 13 de julio de 1492.
En Madrid, viernes XIII de jullio año dicho.
Este día estando en el dicho ayuntamiento con el dicho señor corregidor e con Diego de Vargas e Gonçalo de Monçon, regidores.
La cámara del Ayuntamiento. Cometióse a Diego de Vargas que se junte con Diego Gonçalez, commo lo tiene a cargo de comienço, e saquen el destejo de la sala del ayuntamiento e se ponga diligençia en acaballo de hazer e que para ello sea soliçitador el comendador Amorós. E mandaron que se gasten en ello çinco mill e... maravedís quel señor corregidor condenó a los mesoneros, que se halló tener çiertas medidas faltas e avien vendido a más preçio de lo que devían, segund se vendía en la plaça conforme a la ley de Toledo, e que de lo que se sacare de Tristán de Silva, que la Villa agastó en seguimiento dello, que se gaste acá. Los dichos señores dixeron que por razón que por los libros del ayuntamiento desta Villa se halla que los regidores pasados esentavan çierto número descusados de pechos conçejales e de Hermandad e lieva, que lo pagase la Villa por ellos, lo qual es en grande agravio de los pecheros porque, lo questos avían de pagar, carga sobre los pobres e biudas, e asimismo era agravio de la Villa que lo pagase, lo que a estos cabe de los propios. Por ende que mandavan e mandaron que de aquí adelante no se esenten de los susodichos, salvo los siguientes:
Apaniaguados de la Villa. El relojero, el marido de la ensalmadera, Juan de Mena, Sancho, odrero; el tinajero.
Los quales tienen ofiçios neçesarios a la dicha Villa e para el ennobleçimiento della, los quales gozen e sean esentos de la forma e manera que los dichos regidores pasados los avían esentado, conviene a saber de pechos conçejales* e Hermandad e lieva; que la Villa lo pague por ellos, esto mientras la dicha Villa los tuviere por sus escusados e apaniaguados.
En Madrid, viernes XIII de jullio año dicho.
Este día estando en el dicho ayuntamiento con el dicho señor corregidor e con Diego de Vargas e Gonçalo de Monçon, regidores.
La cámara del Ayuntamiento. Cometióse a Diego de Vargas que se junte con Diego Gonçalez, commo lo tiene a cargo de comienço, e saquen el destejo de la sala del ayuntamiento e se ponga diligençia en acaballo de hazer e que para ello sea soliçitador el comendador Amorós. E mandaron que se gasten en ello çinco mill e... maravedís quel señor corregidor condenó a los mesoneros, que se halló tener çiertas medidas faltas e avien vendido a más preçio de lo que devían, segund se vendía en la plaça conforme a la ley de Toledo, e que de lo que se sacare de Tristán de Silva, que la Villa agastó en seguimiento dello, que se gaste acá. Los dichos señores dixeron que por razón que por los libros del ayuntamiento desta Villa se halla que los regidores pasados esentavan çierto número descusados de pechos conçejales e de Hermandad e lieva, que lo pagase la Villa por ellos, lo qual es en grande agravio de los pecheros porque, lo questos avían de pagar, carga sobre los pobres e biudas, e asimismo era agravio de la Villa que lo pagase, lo que a estos cabe de los propios. Por ende que mandavan e mandaron que de aquí adelante no se esenten de los susodichos, salvo los siguientes:
Apaniaguados de la Villa. El relojero, el marido de la ensalmadera, Juan de Mena, Sancho, odrero; el tinajero.
Los quales tienen ofiçios neçesarios a la dicha Villa e para el ennobleçimiento della, los quales gozen e sean esentos de la forma e manera que los dichos regidores pasados los avían esentado, conviene a saber de pechos conçejales* e Hermandad e lieva; que la Villa lo pague por ellos, esto mientras la dicha Villa los tuviere por sus escusados e apaniaguados.
*Pechos conçejales: impuestos municipales (en contraposición a los pechos reales, que se pagaban al Rey).
(REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Banco de datos (CORDE) [en línea]. Corpus diacrónico del español. <http://www.rae.es> [18/11/2008]
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