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Centro Relojero Pedro Izquierdo

Hasta los pobres llevan ya reloj de pulsera

Claudio

Baneado
Resulta que la antigua Contribución Industrial (algo así como el impuesto de actividades económicas, IAE) catalogaba, a la hora de "contribuir", a los relojeros, grosso modo, según el tipo de relojes que vendían. Había una categoría, la del epígrafe 82 de la Contribución, que autorizaba a vender, entre otros, los de bolsillo de hasta 100 pesetas de precio de venta; pero no los de pulsera, puesto que se consideraban de categoría superior. Hete aquí que al popularizarse estos últimos, empezaron a dejar de venderse los de bolsillo, con el consiguiente quebranto económico para los individuos del gremio relojeril clasificados en el susodicho epígrafe nº 82, puesto que les prohibía vender los relojes de pulsera. El Gremio de Relojeros guipuzcoanos, a través de su Cámara de Industria, Comercio y Navegación, instaron al gobierno para que les permitiese vender también los relojes de pulsera, puesto que eran en la época en que esto pedían (1945) del tipo que más se vendía. El gobierno accedió a ello, pero mantuvo el límite del precio de venta de las piezas de este género en las mismas 100 pesetas en que estaba establecido con anterioridad. Poco tiempo transcurrió para volver a verse en la necesidad de pedir de nuevo al gobierno la modificación del límite impuesto en el epígrafe 82, puesto que se había quedado obsoleto. Pero esto se verá en otro aporte. A continuación va la orden ministerial que modificaba el tan nombrado epígrafe 82.

82arancel.jpg
 
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Recaredo

New member
¡Qué curioso!

Esto demuestra que querer normalizarlo todo, irremisiblemente conlleva a aceptar la arbitrariedad del que legisla.

¿Qué conocimientos le llevaron al que dictó la norma a afirmar que los relojes de pulsera eran para ricos? ¿Y en qué Maestría aprendió incluso a afinar hasta las 100 pesetas?

Con lo fácil que es dejar que el común venda lo que el común quiera comprar.

Muchas gracias Claudio, interesante Hilo. Si encuentras más de este tipo te animo a que nos los enseñes.
 

danubio

New member
Genial Claudio, una muestra mas de cultura en el pasado.


Muchisimas gracias por esta interesante documentación. Es todo un placer leer tus aportes.

Saludos.

PS: Y gracias por tomarte la molestia de ordenarlos todos según su tema.
 

Claudio

Baneado
¡Qué curioso!

Esto demuestra que querer normalizarlo todo, irremisiblemente conlleva a aceptar la arbitrariedad del que legisla.

¿Qué conocimientos le llevaron al que dictó la norma a afirmar que los relojes de pulsera eran para ricos? ¿Y en qué Maestría aprendió incluso a afinar hasta las 100 pesetas?

Con lo fácil que es dejar que el común venda lo que el común quiera comprar.

Muchas gracias Claudio, interesante Hilo. Si encuentras más de este tipo (Ya lo adelantaba: "...Poco tiempo transcurrió para volver a verse en la necesidad de pedir de nuevo al gobierno la modificación del límite impuesto en el epígrafe 82, puesto que se había quedado obsoleto. Pero esto se verá en otro aporte...") animo a que nos los enseñes.

Pero la norma es, incluso, más absurda de lo que parece a simple vista. Veamos: para que un objeto estuviese clasificado en el tan mentado epígrafe 82 debía cumplir dos condiciones, que no sobrepasara su precio de venta las 100 pesetas y que estuviera fabricado con los materiales o con las formas allí determinadas. Es decir, si faltaba una de dichas condiciones no podía clasificarse aquí. Pues bien, imaginemos que existiera un reloj de oro que costara 98 ptas: ¿dónde se clasificaba? Dicho de otro modo: los relojeros que vendieran un reloj con las características dichas, ¿estaban cometiendo una infracción administrativa?, o ¿cometían competencia desleal contra colegas de su gremio clasificados en otro epígrafe?
 
Última edición:

Claudio

Baneado
Dos años pasaron, nada más

Resulta que la antigua Contribución Industrial (algo así como el impuesto de actividades económicas, IAE) catalogaba, a la hora de "contribuir", a los relojeros, grosso modo, según el tipo de relojes que vendían. Había una categoría, la del epígrafe 82 de la Contribución, que autorizaba a vender, entre otros, los de bolsillo de hasta 100 pesetas de precio de venta; pero no los de pulsera, puesto que se consideraban de categoría superior...
Poco tiempo transcurrió para volver a verse en la necesidad de pedir de nuevo al gobierno la modificación del límite impuesto en el epígrafe 82, puesto que se había quedado obsoleto. Pero esto se verá en otro aporte.

Nada más que dos años fue el tiempo que transcurrió para que los relojeros tuvieran de nuevo que pedir al gobierno que modificara el epígrafe 82 de la Contribución Industrial, puesto que el límite que marcaba de 100 pesetas había sido ya superado en la realidad de los precos. Pidieron que se eliminara el límite de precio o bien que se viera incrementado hasta las 500 pesetas. Lo que hizo el gobierno fue eliminar el límite pero, a cambio, se les incrementó el impuesto que debían pagar. También les quitó la posibilidad de vender los de plata, al ser estos incluidos en la categoría de "relojes finos". Hay que decir que a los otros, de los que aquí estamos tratando, se les denomina "relojes ordinarios". Los elementos que integran ambas categorías vienen descritos en la orden que se inserta a continuación.


1947.jpg
 

Recaredo

New member
Es que, si el tal Benjumea que firmó la Orden, no se hubiese dedicado a decirle al contribuyente qué es lo que puede o no puede vender, a lo mejor su puesto no hubiese tenido razón de ser, y eso que se hubiese ahorrado el contribuyente... no sé si me explico.

Eso sí, le reconoceré su "acierto" a la hora de introducir adjetivos calificativos en una Orden Ministerial. "Relojes Finos" dice el "gachó", qué sensibilidad la suya para discernir entre lo fino y lo tosco, no me extraña que llegara a Director General.

PD: Se me pasaba: ¿"...beneficio o ventaja lógica y equitativa..."? Este menda hoy día hubiese llegado a "Menistro" como poco.
 

Claudio

Baneado
Es que, si el tal Benjumea que firmó la Orden, no se hubiese dedicado a decirle al contribuyente qué es lo que puede o no puede vender, a lo mejor su puesto no hubiese tenido razón de ser, y eso que se hubiese ahorrado el contribuyente... no sé si me explico.

Eso sí, le reconoceré su "acierto" a la hora de introducir adjetivos calificativos en una Orden Ministerial. "Relojes Finos" dice el "gachó", qué sensibilidad la suya para discernir entre lo fino y lo tosco, no me extraña que llegara a Director General.

PD: Se me pasaba: ¿"...beneficio o ventaja lógica y equitativa..."? Este menda hoy día hubiese llegado a "Menistro" como poco.

Da la casualidad de que quien firma la "orden ministerial" es el propio ministro. Si no, así hubiera constado en la antefirma.
 

clocke

New member
Un artículo muy curioso. Gracias por enseñarnoslo.

Desde luego, los recaudadores de impuestos hilaban fino ya entonces.

Si es que tradicionalmente, todo lo que sea sacar la pasta del bolsillo ajeno por métodos lícitos o ilícitos, siempre ha tenido mucho predicamento. Y ahí seguimos...
 
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