epicuro150
New member
He leido varias veces que decis que tal reloj se parece o es identico a otros en diseño de la caja, diseño coronas, no hace mucho fue por uno parecido a un rolex. unos dicen que no pasa nada, otros que si no hay derecho, pues bien, vayamos al derecho internacional y nacional sobre diseño industrial.
Aqui la respuesta.
El diseño industrial en su imagen más vasta se detalla a continuación: El derecho de los creadores de un diseño industrial, a ser los únicos en producirlo, venderlo,... se protege de dos formas: el derecho de autor y la propiedad industrial. Según la política de cada país, ambas protecciones pueden acumularse o no. Así en España se permite la acumulación mientras que en Francia no.
La protección como propiedad industrial
Es una protección más completa, pero de duración más reducida, pues según los convenios internacionales, como por ejemplo el Tratado sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) la duración mínima es de 10 años. La mayor parte de los países ofrece una duración máxima de 25 años.
Para que un diseño industrial pueda ser protegido mediante propiedad industrial ha de cumplir una serie de requisitos, estando fijada por el ADPIC las condiciones de los requisitos. Así se suele pedir novedad y carácter singular. El primero de los requisitos es que no exista nada igual, mientras que el segundo establece que no exista nada parecido.
Para la mayor parte de las legislaciones, el diseño no debe poseer una función técnica, sino que su objetivo debe ser únicamente la estética. En el caso de poseer una función técnica, se protegerá mediante una patente o un modelo de utilidad.
Otro requisito no tan generalmente aceptado es el de visibilidad, es decir, que la parte donde se aporta el diseño se vea en el uso normal del producto.
Espero que sirva para aclarar dudas, asi, no es raro ver cajas iguales a rolex diver, cajas iguales a panerai radiomir, panerai luminor y demas sagas, mientras no tengan la marca grabada por cualquier metodo (la marca si esta protegida) es legal tenerlos, venderlos, exponerlos y romperlos, mientras sean de uno mismo.
Legislación vigente en España: de interes para todos......................
La normativa en España se equipara a Europa con una ley que protege al diseño industrial, esta norma protege por igual el diseño de un mueble o una batidora o incluso el estampado de una camiseta. Ahora que en los medios de comunicación se hace tanto eco de la importación fraudulenta de todo tipo de artículos, de las cuales España tampoco está exenta, y en los que se infringen descaradamente estas normas, en DeiDigital queremos haceros llegar el contenido de la legislación existente en España referente al diseño industrial y su protección.
Con la promulgación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la publicación de su reglamento, se intenta poner fin a la situación que ha cuestionado durante años los derechos de los diseñadores sobre su propia creación, con anterioridad a esta ley, el diseño industrial se había regido por una normativa legal de 1929, totalmente obsoleta. Destacamos unas cuantas normas entresacada de la mencionada Ley y su reglamento:
La ley española en defensa del diseño tiene novedades como que un diseño podrá lanzarse al mercado y conservar los derechos de autoría durante 12 meses sin necesidad de registrarse. Esta medida supone un ahorro al fabricante, ya que se podrá esperar la reacción del mercado antes de acudir al registro del producto.
El registro del diseño se otorgará por cinco años y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos hasta un máximo de 25 años.
La condición básica para que un producto pueda registrarse es que los diseños sean nuevos y posean carácter singular. La ley habla de singular refiriéndose a la impresión que puede producir “en el usuario informado”. También hace referencia al registro de componentes que puedan formar parte de un producto más complejo.
Así mismo permite la ley solicitudes múltiples, hasta 50 diseños / solicitud.
En cuanto al concepto de diseño, la ley actual, solo permite un solo registro, el de diseño industrial, quedando obsoletos los dos existentes anteriormente de modelo industrial y dibujo industrial.
Otro importante detalle de esta ley, es que permite el procedimiento de registro y posteriormente admitir la oposición a dicho registro por parte de terceros.
Fijaos en el texto en rojo "Que los diseños sean nuevos" por tanto, si por ejemplo, rolex en su epoca, no registro tal diseño, Panerai no registro el modelo Radiomir, "cosa que ignoro por supuesto" actualmente perdio el derecho al registro del mismo.
y si no fue por ese motivo, ya fue por los 25 años.
Aqui la respuesta.
La protección del diseño industrial
El diseño industrial en su imagen más vasta se detalla a continuación: El derecho de los creadores de un diseño industrial, a ser los únicos en producirlo, venderlo,... se protege de dos formas: el derecho de autor y la propiedad industrial. Según la política de cada país, ambas protecciones pueden acumularse o no. Así en España se permite la acumulación mientras que en Francia no.
La protección como propiedad industrial
Es una protección más completa, pero de duración más reducida, pues según los convenios internacionales, como por ejemplo el Tratado sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) la duración mínima es de 10 años. La mayor parte de los países ofrece una duración máxima de 25 años.
Para que un diseño industrial pueda ser protegido mediante propiedad industrial ha de cumplir una serie de requisitos, estando fijada por el ADPIC las condiciones de los requisitos. Así se suele pedir novedad y carácter singular. El primero de los requisitos es que no exista nada igual, mientras que el segundo establece que no exista nada parecido.
Para la mayor parte de las legislaciones, el diseño no debe poseer una función técnica, sino que su objetivo debe ser únicamente la estética. En el caso de poseer una función técnica, se protegerá mediante una patente o un modelo de utilidad.
Otro requisito no tan generalmente aceptado es el de visibilidad, es decir, que la parte donde se aporta el diseño se vea en el uso normal del producto.
Espero que sirva para aclarar dudas, asi, no es raro ver cajas iguales a rolex diver, cajas iguales a panerai radiomir, panerai luminor y demas sagas, mientras no tengan la marca grabada por cualquier metodo (la marca si esta protegida) es legal tenerlos, venderlos, exponerlos y romperlos, mientras sean de uno mismo.
Legislación vigente en España: de interes para todos......................
La normativa en España se equipara a Europa con una ley que protege al diseño industrial, esta norma protege por igual el diseño de un mueble o una batidora o incluso el estampado de una camiseta. Ahora que en los medios de comunicación se hace tanto eco de la importación fraudulenta de todo tipo de artículos, de las cuales España tampoco está exenta, y en los que se infringen descaradamente estas normas, en DeiDigital queremos haceros llegar el contenido de la legislación existente en España referente al diseño industrial y su protección.
Con la promulgación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la publicación de su reglamento, se intenta poner fin a la situación que ha cuestionado durante años los derechos de los diseñadores sobre su propia creación, con anterioridad a esta ley, el diseño industrial se había regido por una normativa legal de 1929, totalmente obsoleta. Destacamos unas cuantas normas entresacada de la mencionada Ley y su reglamento:
La ley española en defensa del diseño tiene novedades como que un diseño podrá lanzarse al mercado y conservar los derechos de autoría durante 12 meses sin necesidad de registrarse. Esta medida supone un ahorro al fabricante, ya que se podrá esperar la reacción del mercado antes de acudir al registro del producto.
El registro del diseño se otorgará por cinco años y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos hasta un máximo de 25 años.
La condición básica para que un producto pueda registrarse es que los diseños sean nuevos y posean carácter singular. La ley habla de singular refiriéndose a la impresión que puede producir “en el usuario informado”. También hace referencia al registro de componentes que puedan formar parte de un producto más complejo.
Así mismo permite la ley solicitudes múltiples, hasta 50 diseños / solicitud.
En cuanto al concepto de diseño, la ley actual, solo permite un solo registro, el de diseño industrial, quedando obsoletos los dos existentes anteriormente de modelo industrial y dibujo industrial.
Otro importante detalle de esta ley, es que permite el procedimiento de registro y posteriormente admitir la oposición a dicho registro por parte de terceros.
Fijaos en el texto en rojo "Que los diseños sean nuevos" por tanto, si por ejemplo, rolex en su epoca, no registro tal diseño, Panerai no registro el modelo Radiomir, "cosa que ignoro por supuesto" actualmente perdio el derecho al registro del mismo.
y si no fue por ese motivo, ya fue por los 25 años.
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