• NORMAS PARA EL SUB-FORO "TERTULIA"

    A partir de la fecha 22/01/2012 en este sub-foro -además de las Normas Generales-, regirán las siguientes normas particulares:

    1. Los temas que se creen, serán como se indica en la descripción del subforo, para DEBATIR y OPINAR sobre temas que no estén relacionados con la relojería.

    2. Si un usuario crea un tema concreto (por ej. "Mi colección de sellos"), todos los demás aportes de dicha temática que realice, deberá hacerlos bajo el mismo hilo que inició, evitando dispersar multitud de aportes idénticos en el sub-foro. De no realizarlo de ese modo, el Staff procederá directamente a su borrado, sin más.

    3. No se permitirá la creación de temas sin sentido, de escaso interés colectivo, o cuya nula generación de debate haya ya sido comprobada con anterioridad (como por ej.: datos estadísticos, cotizaciones, frases célebres, refranes, efemérides y similares).

    4. Las intervenciones en este sub-foro NO computarán en el contador de intervenciones de los usuarios.

    5. FdR se reserva el derecho de ampliar estas normas en cualquier momento y sin previo aviso.

Centro Relojero Pedro Izquierdo

Bonita manera de recurrir una multa

Alvaro

Baneado
Estimado Sr. Juez:


He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando

iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.


Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me

detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.



Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal

con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo

blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna

unidad de medida junto al numerito 70.



Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la

Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde

muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será

el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas

del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad

de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.



No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de

matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad

se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado

para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la

distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo),

obtendremos la unidad de medida de la velocidad:

METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente

citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.



Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba,

pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del

imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el

máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a

la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si

Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,

con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.



Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de

conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no

están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable

malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que

bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo

hicieron con mala intención.


Atentamente.
 

pepeliza

New member
Habría que saber la sentencia... porque si le tocó un juez cachondo, igual le condenaría a la administración a indemnizar y todo.
 

danubio

New member
El unico problema es que en el manual teórico de conduccion que todos los conductores deben aprenderse especifica claramente cual es la equivalencia de las señales, y a que velocidad representa cada una. A mi me toca un listillo asi y lo empapelo por chistoso. :rofl:

Saludos.
 
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