Claudio
Baneado
El sábado pasado se publicó en el BOE el Real Decreto que modificaba el Real Decreto de Seguridad Privada y el Real Decreto del Reglamento de Armas, para permitir que guardias jurados provistos de armas de guerra presten sus servicios a bordo de los buques mercantes y de pesca. Pero hay "un detalle" del que no he oído hablar casi nada. Se trata del hecho de que estas normas amparan a los buques que naveguen bajo bandera española, como no podía ser de otra manera. Es decir, que los buques españoles que naveguen bajo bandera de la Seychelles, de Liberia, o bajo cualquier otra bandera de conveniencia, no podrán hacer uso de este derecho. Tengo entendido (quizá me equivoque) que muchos buques vascos no faenan bajo bandera española, por lo que no podrán acogerse a este Real Decreto. Si esto no es así, me gustaría que alguien me lo aclarase.